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Definición de las funciones de enfermería en un centro de rehabilitación y reinserción social (CRIS): el impulso necesario
Ana Mª Santos Herrero

Introducción

La Ley General de Sanidad (1986) propugna la integración de todas las actuaciones de Salud Mental en el sistema sanitario general y el desarrollo de servicios de rehabilitación y reinserción psicosocial. En la Comunidad Valenciana los compromisos políticos de esta filosofía quedan reflejados en la Ley 8/1987 de 4 de diciembre, por la que se crea el Servicio Valenciano de Salud. La Orden del 3 de febrero de 1997 recoge la catalogación y características técnicas de estructuras específicas, rehabilitadoras y residenciales para enfermos mentales crónicos.

Uno de estos servicios es el Centro de Rehabilitación e Integración Social para enfermos mentales crónicos (CRIS). Los CRIS son dependientes de la Conselleria de Bienestar Social y en su organigrama no está presente la figura de Enfermera especialista en Salud Mental. Esto es así a pesar de que en el Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad Valenciana (2001), vigente en la actualidad, se especifican las funciones del personal de enfermería que tienen cabida en un CRIS.

 
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