Extracto del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSCRI) (Real Decreto 783/2001, BOE nº 178, de 26 de junio de 2001) La diversidad de prácticas realizadas, así como el elevado número de usuarios de las instalaciones radiactivas, hace necesario habilitar diferentes zonas para trabajar con fuentes no encapsuladas. Serán zonas de riesgo radiológico aquellos lugares donde se almacenen, manipulen o transporten fuentes radiactivas y los lugares donde lleguen las radiaciones procedentes de zonas adyacentes. El supervisor de la instalación radiactiva deberá clasificar y señalizar las diferentes zonas y, cuando sea preciso, proceder a la reclasificación de las mismas. Las diferentes ...
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