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    El mismo tratamiento extensivo que da la Ley al derecho a informar da a la obligación de contar con el consentimiento del paciente para realizar cualquier acto profesional. Así, el artículo 8.1 señala: ?Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso?. De acuerdo a ello, cualquier acto profesional que vaya a ser realizado sobre el paciente requiere de su consentimiento, y aunque la Ley no lo especifica, como sí lo hacía la anterior...

    Palabra más relevante en este resultado: consentimiento

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    Siglo XXI
    Una de las cuestiones que, aparte de resultar una exigencia legal constituye un imperativo ético irrenunciable, es el consentimiento informado. El artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 hace mención a esta cuestión como un derecho de los pacientes, el cual ha sido refrendado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica. Este derecho incluye recibir información completa y continuada, verbal y escrita de todo lo relativo al proceso del paciente incluyendo diagnóstico, alternativas de...

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