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    La posibilidad de planificar con carácter anticipado los cuidados que se desea recibir cuando ya no se tenga capacidad para ello constituye un enorme avance en materia de protección de la dignidad y la libertad de las personas. Sin embargo, por tratarse de valores de tanta importancia, se requiere que su regulación legal establezca las garantías necesarias para que el derecho a decidir pueda hacerse efectivo, con independencia del lugar donde se resida. En este sentido, habría sido deseable contar con una norma básica que, además de dar una denominación común a la planificación anticipada de decisiones, las cuales reciben...
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    Siglo XXI
    El deber de obediencia La aceptación de la existencia de un hipotético derecho a la objeción de conciencia requiere la superación del positivismo jurídico riguroso que identifica legalidad y justicia. Es cierto que el ordenamiento jurídico de un Estado democrático liberal debe aspirar a la justicia, pero es obvio que ni el más perfecto de los sistemas es capaz de realizar o materializar toda la justicia por medio de la ley. De hecho, aun cuando encarna valores, no es misión de la norma declarar lo que es bueno o malo, sino lo que está permitido o prohibido. El primer problema al ...
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    Siglo XXI
    El artículo 22 del Código Deontológico establece que el profesional, en el ejercicio de su labor, tiene el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser explicitado en cada caso concreto, añadiendo que la Organización Colegial velará por que el ejercicio de este derecho no sea causa de discriminación para el profesional que lo alegue. El problema fundamental que plantea la objeción de conciencia es el de hacer compatibles dos derechos igualmente exigibles: el respeto por la autonomía del paciente y el derecho del profesional de no llevar a cabo actos que vayan contra sus convicciones, atentando, en consecuencia, contra...
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    Siglo XXI
    Desde la década de los años ochenta del siglo XX, en España se ha ido produciendo un paulatino reconocimiento del derecho del paciente a tomar sus propias decisiones en todo lo concerniente al cuidado de su salud y a los tratamientos y cuidados en situaciones de enfermedad. La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente es, hasta el momento, el último paso que se ha dado en este proceso.En dicha norma, como expresión de la autonomía del paciente, se contempla su derecho a otorgar instrucciones previas con el objetivo de indicar los cuidados y tratamiento que desea recibir cuando...
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    Siglo XXI
    En Europa, el antecedente normativo de la regulación de las instrucciones previas se encuentra en el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, aprobado por el Comité de ministros del Consejo de Europa en 1996, y abierto a la firma de los miembros el 4 de abril de 1997 en la ciudad de Oviedo. En el artículo 9 de este instrumento supranacional se recoge que ?serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad?, lo que se...
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    Siglo XXI
    La actualización de los conocimientos como necesidad ineludible Quizá no hay disciplinas más dinámicas que la Medicina y el Derecho. Ambas cambian y avanzan vertiginosamente, de modo que es muy difícil hacerse dueño de ellas. Esto, al mismo tiempo, puede resultar un tanto desmoralizador y un reto fascinante por conocerlas más. De cualquier modo, una cosa está clara: una asistencia sanitaria basada en técnicas no actuales generará responsabilidad por parte del profesional que la presta. No se debe olvidar que se exige una capacidad a aquel que se dedica a la prestación de asistencia sanitaria y el profesional, consciente de ...
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    Formación Continuada
    Como ya se ha apuntado, no existe una regulación legal específica de la objeción de conciencia sanitaria, si bien se puede declarar que el ejercicio de este derecho por parte de los profesionales sanitarios encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Española (CE), que ?garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley?. No obstante, no es esta una cuestión exenta de debate, ya que, como señala Beltrán Aguirre (2008), si bien existe en...
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    Siglo XXI
    La objeción de conciencia en el ámbito sanitario supone la posibilidad de rehusar la participación en un determinado acto asistencial por razones de conciencia. La actual legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo ha traído este tema a primera línea de un debate sobre la existencia o no de un derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.El Código Deontológico de la Enfermería, a pesar de sus más de veinte años de vigencia, reconoce este derecho a los profesionales, si bien no establece medidas para su concreto desenvolvimiento. No obstante, contiene el compromiso de la...
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    Siglo XXI
    El deber de secreto no es de carácter absoluto, sino que posee algunos límites. Para el propio enfermo De conformidad a lo establecido en el artículo 5.1. de la Ley 41/2002, el secreto profesional no existe para el propio enfermo. Resulta obvio que siendo el titular del derecho a la información, no se puede alegar el deber de secreto para omitir dicha información. Sin embargo, cabría hacer alguna consideración respecto al llamado ?privilegio terapéutico?, que tradicionalmente consistió en que el profesional, en virtud de la valoración que realiza del estado anímico del paciente y de su modo de afrontar la enfermedad, tiene ...
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    Siglo XXI
    En el marco estrictamente sanitario, es necesaria la referencia a la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, que entre sus principios generales recoge el deber de guardar secreto que incumbe a todos los que elaboren o accedan a la información y documentación clínica. Una de las primeras cuestiones que llama la atención al entrar en el análisis de la protección de la intimidad que otorga la Ley 41/2002 es que se refiere a ?toda persona?, es decir, la Ley reconoce un derecho general a todos, pacientes...
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    Siglo XXI
    La Constitución Española recoge en su artículo 18.1 el derecho a la intimidad personal y familiar, configurándolo como un derecho fundamental, de tal manera que se erige como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Como señala Jáñez (2002), el reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad por el legislador constitucional se inspira en la necesidad de otorgar la más exquisita protección al ámbito más íntimo de la libertad y la dignidad del sujeto, que entronca con la propia esencia de su ser. A la esfera de lo íntimo corresponde ese espacio de lo que se es, que es...
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    Siglo XXI
    En este intento de definir la intimidad se debe comenzar por el significado etimológico. El término intimidad proviene del griego éntos, que significa ?dentro?, del cual deriva, a su vez, el término latino intus y también íntimus, que significa ?recóndito, que está en el fondo de algo, situado en lo más interno?. Este significado etimológico está en la base de los distintos usos del español íntimo. Así, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) asigna a intimidad los siguientes significados: ?Amistad íntima. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo?. El diccionario de uso...
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    Siglo XXI
    El derecho a la intimidad se configura como uno de los derechos de la personalidad y constituye una de las claves del desarrollo personal.Dado que el ejercicio profesional de la enfermería requiere con mucha frecuencia entrar en las esferas más íntimas de las personas, resulta de particular importancia reflexionar sobre las cuestiones éticas implicadas y conocer la regulación jurídica de este derecho.El respeto a la intimidad encuentra su fundamento en el reconocimiento de la autonomía -en la capacidad del sujeto de decidir acerca de sí mismo- y la dignidad de las personas, que entronca con la propia esencia de su...
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    Siglo XXI
    El ingreso de una persona en una unidad de cuidados intensivos (UCI) se justifica si existen posibilidades de beneficio para la misma, cuando es posible paliar o revertir su situación crítica o, de manera ideal, cuando se pueda lograr su reinserción familiar y social. Las UCI se caracterizan por ser unas unidades creadas para salvar las vidas de pacientes aquejados de enfermedades agudas graves y que están dotadas de tecnología avanzada de soporte vital y de personal altamente especializado como binomio indisoluble. Es decir, unen un alto nivel tecnológico con la presencia de profesionales enfermeros y médicos expertos en dichos cuidados...
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    Formación Continuada
    El tipo de pacientes al que se refiere este tema en concreto son personas que requieren una vigilancia y/o soporte ventilatorio adecuado para mantener un equilibrio entre el aporte y consumo de oxígeno, sin el cual se vería seriamente afectada su vida. Además, existirían una serie de alteraciones tipo comunes a toda enfermedad terminal y a las que ya se ha hecho referencia durante el tema (como el dolor, la anorexia, el estreñimiento, la crisis de claudicación familiar o las hemorragias), pero cuya valoración precisaría un análisis más detallado en cuanto a la personalización de sus cuidados. De todas formas,...
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    Formación Continuada
    Dado que con anterioridad se han indicado, algunas pautas se profundizará en aspectos relacionados con la comunicación. Establecer una comunicación abierta con el enfermo y las familias que se encuentran en fase terminal es para los profesionales sanitarios un escollo difícil de salvar en la práctica diaria. La muerte y el proceso de morir evocan en los profesionales reacciones psicológicas que conducen directa o indirectamente a evitar la comunicación con el paciente y su familia. Responder a preguntas directas del tipo "¿cuánto me queda de vida?" puede dar lugar a respuestas de evitación por parte del personal sanitario, ya que provocan estados...
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    Formación Continuada
    La atención al paciente en fase terminal y la práctica de los cuidados paliativos tienen connotaciones de carácter especial y, por ello, exigen una particular o especial capacitación para su desempeño (Cuadro 2). Con carácter mucho más específico se requiere ser competente para: Control de síntomas Evaluar antes de tratar, en el sentido de evitar atribuir los síntomas solo al hecho de tener la enfermedad y preguntarse el mecanismo fisiopatológico concreto. Además de la causa, se deben evaluar la intensidad y el impacto físico y emocional y los factores que provoquen o aumenten cada síntoma.Explicar los motivos ...
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    Formación Continuada
    Teniendo en cuenta todos los factores que se pueden presentar en la evolución de los pacientes ingresados en las UCI cuando entran en fase de terminalidad, sea cual sea su motivo de ingreso, se pueden definir métodos y objetivos terapéuticos para aliviar su sufrimiento, así como el de sus familias a medida que la situación se agrava. Una vez agotado de forma razonable el tratamiento específico que se dispone, se entra en una situación de progresión de la enfermedad, los objetivos terapéuticos se dirigen entonces a la promoción del confort del enfermo y su familia. El único papel del tratamiento específico...
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    Formación Continuada
    La cuestión del nombre está vinculada al país en el que se encuentran los precedentes de la manifestación anticipada de voluntades, Estados Unidos. La práctica de las voluntades anticipadas comienza en aquel país con los ?living will? a finales de los años setenta del pasado siglo, pero es a partir de la aprobación de la ley de autodeterminación del paciente (Patient Self-Determination Act), en 1991, cuando más se desarrolla su aplicación. Esta norma elevó el ?living will? al ámbito federal y estableció que una persona capaz goza de libertad, protegida constitucionalmente, para rechazar un tratamiento médico indeseado. Además, obligaba a...
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    Siglo XXI
    La situación de la familia de un enfermo en fase terminal se caracteriza por un gran impacto emocional condicionado por la presencia de múltiples temores o miedos que, como profesionales sanitarios, se han de reconocer y abordar en la medida de lo posible. Además de la muerte, que está siempre presente de forma más o menos explícita, se manifiesta el miedo al sufrimiento de un ser querido, la inseguridad de si tendrán un final libre de dolor y de sufrimiento, la duda de si serán capaces o tendrán fuerzas suficientes para estar con ellos durante el proceso de la agonía o...
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    Formación Continuada