Educare
Soporte vital básico y desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
David Revuelta Fernández, David Soler Cifuentes, Juan Manuel Ruiz Aguilar, María Dolores Sánchez Fernández
2010-05-18

Introducción
Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La actuación ante una situación de parada cardio-respiratoria debe ser una acción integral, entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia. La participación del primer interviniente de la cadena de supervivencia es fundamental. Hasta ahora, su papel en la parada cardio-respiratoria se limitaba a alertar a los servicios de emergencias y, en el mejor de los casos, a iniciar un soporte vital básico, consistente en ventilación boca-boca y masaje cardiaco externo, hasta tanto llegaban al lugar del suceso los equipos de soporte vital avanzado.
Sin embargo, la aparición en el mercado de los desfibriladores semiautomáticos externos ha hecho que las sociedades científicas impulsen la utilización de estos aparatos por personal no médico, debidamente cualificado, que se encuentren ante situaciones de parada cardio-respiratoria, utilizando la desfibrinación de forma inmediata, mientras llegan los equipos de emergencias sanitarias.
 
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