Metas de Enfermería
El derecho a la Declaración Anticipada de Voluntades e Instrucciones Previas. Conocimiento y competencia profesional
Metas Enferm 2013; (7):56-62.
Mª Milagros Arbe Ochandiano, Mª Dolores Calvo Sánchez
2013-07-31

Introducción
Objetivo: determinar el conocimiento del profesional de Enfermería sobre el documento de Instrucciones Previas (IP); identificar el acceso a los documentos del registro formal de IP existentes en la Comunidad Autónoma de Castila y León (CyL), España; conocer la percepción de los profesionales sobre las competencias enfermeras en relación a dicho documento y si estos actúan con plena autonomía técnica y científica conforme a la legislación vigente. Método: estudio descriptivo transversal, durante el primer trimestre del año 2010 y cuya población a estudio eran las/os enfermeras/os de Castilla y León, sobre una población total de 16.002 profesionales inscritos en los nueve colegios oficiales de Enfermería provinciales, fueron seleccionados 850 por cuotas de sexo y edad. Para la recogida de información se utilizó un cuestionario construido ad hoc para el estudio (diez ítems). Resultados: se cumplimentaron 816 encuestas válidas. Los profesionales afirman conocer en un 79% el documento de IP. Un 29% desconoce cuáles son sus competencias según determina la legislación vigente. El 80% considera que los cuidados expresados en el documento de IP son de su competencia. El 98% reconoce que la alimentación e hidratación de un paciente terminal son competencias enfermeras. En la desconexión del respirador o en suspender la alimentación e hidratación, un 52% lo harían si mediara una orden médica, un 16% alegarían objeción de conciencia y un 32% lo haría sin condición. Solamente el 9% afirma tener acceso al registro formal y manifiestan necesario incrementar el nivel de formación sobre el tema. Conclusiones: los profesionales enfermeros conocen mayoritariamente la normativa vigente sobre las IP y la consideran como derecho del paciente, si bien existen dudas razonables sobre si una competencia propia puede ser realizada de forma autónoma, constatando que no existe acceso al registro formal, no tienen problemas en participar activamente en la desconexión o no proporcionar alimentación o nutrición por orden del paciente, apreciando la necesidad de mayor formación e investigación.
 
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