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    El mismo tratamiento extensivo que da la Ley al derecho a informar da a la obligación de contar con el consentimiento del paciente para realizar cualquier acto profesional. Así, el artículo 8.1 señala: ?Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso?. De acuerdo a ello, cualquier acto profesional que vaya a ser realizado sobre el paciente requiere de su consentimiento, y aunque la Ley no lo especifica, como sí lo hacía la anterior...

    Palabra más relevante en este resultado: consentimiento

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    100%
    Siglo XXI