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    Este documento, en el ámbito educativo, ofrece información sobre un procedimiento terapéutico concreto: la administración de medicación y las técnicas invasivas que puedan precisar los alumnos. Esta información incluye tanto los riesgos como los beneficios y las alternativas para que los padres o tutores legales de los alumnos (por ser estos menores de edad) decidan si están de acuerdo o no en que se lleven a cabo en el centro educativo y por qué profesionales. En el artículo 8 del capítulo IV de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones...

    Palabra más relevante en este resultado: consentimiento

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    Formación Continuada
    lass="tnivel2">Aspectos legales La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación clínica, define el consentimiento informado como ?la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud?. En esta misma ley se especifica que ?el consentimiento será verbal por regla general, sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ...

    Palabra más relevante en este resultado: consentimiento

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    100%
    Formación Continuada
    Con el fin de no incurrir en intrusismo profesional es importante que se disponga de una pauta médica para poder administrar medicación en el medio escolar, especialmente si es de urgencia. Esta pauta médica acompañará al consentimiento informado. La pauta médica presentará la información siguiente: Nombre completo del/de la alumno/a.Fecha.Nombre del centro sanitario.Nombre completo, firma y número de colegiación del profesional médico.Motivo que justifica la administración de la medicación.Nombre comercial o principio activo de la medicación a administrar.Dosis.Momento exacto en el que administrarla.Vía de administración.Modo de conservación de la medicación.Instrucciones específicas para la administración si las hubiera.

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    Formación Continuada
    Prestigiosos juristas romanos como Ulpiano y Gayo fueron conscientes, hace ya siglos, del inmenso valor de la libertad. Libertas pecunia lui non potest (la libertad no se puede comprar con dinero), afirmará el primero; Libertas omnibus rebus favorabilior est (la libertad es la más preciada de las cosas), dirá el segundo. Será la libertad la que principie, en la Ley de Leyes, los valores superiores del ordenamiento jurídico español, y para coadyuvar a su tutela en el concreto ámbito sanitario alumbrará el legislador la Ley 41/2002, cuya exposición de motivos anticipa que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud ...

    Palabra más relevante en este resultado: consentimiento

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    66%
    Formación Continuada