La protección de la calidad de las aguas continentales y marítimas requiere que las aguas usadas en las actividades domésticas municipales, sanitarias, comerciales e industriales sean tratadas de forma adecuada antes de su evacuación al medio receptor. Al mismo tiempo, al ser el agua un recurso natural escaso, capaz de soportar sucesivos usos, su reutilización es una práctica incorporada de forma rutinaria a la planificación hidrológica. El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (BOE núm. 24, de 8 de diciembre), establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, define el concepto de reutilización, introduce el de aguas...
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