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    Siguiendo en la misma línea, se exponen los derechos que tienen todos los individuos a la vida, a la seguridad de su persona, a la protección de la salud y a la intimidad. Se establecen así unas líneas conductoras que en determinadas cuestiones permitirán al profesional tomar una decisión ética de conformidad a las normas deontológicas. Entre ellas están la obligación de la enfermera de evitar acciones que conduzcan o propicien la destrucción de la vida humana, la de no participar en investigaciones que supongan un menoscabo a la libertad del paciente o a su dignidad, la de respetar la confidencialidad...

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    Siglo XXI
    Proponer y asumir un conjunto de principios que inspiren la ética del ejercicio profesional requiere la existencia de un marco conceptual común a todos los profesionales a los que va dirigido. La naturaleza de la profesión y de la misma actividad enfermera influyen de manera determinante en los principios éticos que soportan las decisiones profesionales. Los autores del código reconocen de manera expresa, en el prólogo de este, dicha necesidad y por ello proponen unos conceptos generales que permitan establecer las bases sobre las que se ha de desarrollar el documento. Esos conceptos centrales están referidos al ser humano, la salud, las...

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    Siglo XXI
    Se trazan en este capítulo las líneas generales de la ética enfermera, sentando los principios básicos de su ejercicio profesional. Así, se establece que la enfermera reconoce ?que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos? (VVAA, 1989). Este reconocimiento implica que el profesional de enfermería asume, como guía de actuación profesional, que todos los hombres y las mujeres son dignos y libres, y en este sentido se pronuncia el párrafo segundo del artículo IV, donde se establece la obligación de aquel de tratar a todos los usuarios de sus servicios sin...

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    Siglo XXI
    Conocer es una actividad por medio de la cual el hombre adquiere certeza de la realidad; conocer es enfrentar la realidad y genera una relación forzosa entre el sujeto que conoce y el objeto conocido en la cual solo el primero determina las características y alcance de esta relación. Precisamente por ello, conocer es una actividad susceptible de valoración moral, en tanto que dependiente del sujeto humano que la realiza. Esta afirmación alcanza también al conocimiento científico, de modo que no es posible sostener hoy en día la idea de un conocimiento científico neutral y puro, libre de cualquier tipo...

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    Siglo XXI
    Otros requerimientos éticos de la investigación podrían ser mencionados, pero lo hasta aquí expuesto ofrece una visión bastante ajustada de las obligaciones éticas que se derivan para los profesionales de la enfermería en el ámbito de la investigación científica y, en general, para todos aquellos que investigan en el ámbito de las ciencias de la salud. Como señala la declaración del CIOMS en su preámbulo, la sola formulación de normas éticas en materia de investigación no resuelve todos los dilemas y conflictos éticos que pueden surgir en el transcurso de las investigaciones que involucran a seres humanos, pero supone una...

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    Siglo XXI
    El sostén de la ética en Ciencias de la Salud es la finalidad del propio acto médico: buscar el bien del paciente, su salud y su curación. En el aprendizaje de la profesión médica o de enfermería incluye el descubrimiento y la adquisición de estas actividades y valores, que condicionan las relaciones entre profesionales sanitarios y con los pacientes. La ética comprende el estudio y la práctica de las decisiones y los valores morales y los juicios que tras ellos se presentan. Es requerida y esencial para cualquier actividad humana y, por tanto, para cualquier actividad profesional que la persona realiza....

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    Cuidados Especializados
    La objeción de conciencia en el ámbito sanitario supone la posibilidad de rehusar la participación en un determinado acto asistencial por razones de conciencia. La actual legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo ha traído este tema a primera línea de un debate sobre la existencia o no de un derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.El Código Deontológico de la Enfermería, a pesar de sus más de veinte años de vigencia, reconoce este derecho a los profesionales, si bien no establece medidas para su concreto desenvolvimiento. No obstante, contiene el compromiso de la...

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    Siglo XXI
    Los capítulos VI, VII y VIII se dedican a establecer los principios que deben presidir la actuación de enfermería frente a colectivos que se estima requieren una especial protección como son los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados, los niños y los ancianos. Se establece como criterio de actuación que la enfermera asuma el rol de defensora de estos colectivos en su ámbito de competencia, promoviendo la reinserción social, evitando los malos tratos y permitiendo un desarrollo armonioso en el niño y preocupándose de que los ancianos reciban una atención adecuada, destacando la importancia ...

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    Siglo XXI
    El artículo 22 del Código Deontológico establece que el profesional, en el ejercicio de su labor, tiene el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser explicitado en cada caso concreto, añadiendo que la Organización Colegial velará por que el ejercicio de este derecho no sea causa de discriminación para el profesional que lo alegue. El problema fundamental que plantea la objeción de conciencia es el de hacer compatibles dos derechos igualmente exigibles: el respeto por la autonomía del paciente y el derecho del profesional de no llevar a cabo actos que vayan contra sus convicciones, atentando, en consecuencia, contra...

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    Siglo XXI
    Como ya se ha apuntado, no existe una regulación legal específica de la objeción de conciencia sanitaria, si bien se puede declarar que el ejercicio de este derecho por parte de los profesionales sanitarios encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Española (CE), que ?garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley?. No obstante, no es esta una cuestión exenta de debate, ya que, como señala Beltrán Aguirre (2008), si bien existe en...
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    Siglo XXI
    El respeto es una idea que conecta el mandato de la caridad y el amor al prójimo, que enlaza con la actitud ilustrada de la dignidad civil del ser humano. El núcleo filosófico de la moralidad podría condensarse en el principio ?no es permisible no respetar al ser humano, sea uno mismo o el prójimo?. El respeto se compone de dos componentes: uno subjetivo por parte del que respeta, una actitud de veneración, consideración o deferencia. La enfermedad debilita a la persona y crea una dicotomía entre paciente-persona y paciente-cosa que solo es capaz de ser captada y procesada por aquellos...
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    Cuidados Especializados
    Los principios de la ética son instrumentos para analizar y ayudar a razonar éticamente. Se podrían resumir en los siguientes (Figura 1): Principio de respeto a la vida: este principio destaca la vida como un bien físico y moral, siendo las acciones dirigidas a preservarla moralmente buenas. El derecho a la salud lleva implícito el respeto a la vida, teniendo su límite en la enfermedad y la muerte, respectivamente.Principio de libertad y responsabilidad: se trata del fundamento del acto ético, ya que sin libertad no hay mérito moral ni responsabilidad. Esa autonomía es la que otorga ...
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    Cuidados Especializados
    El deber de obediencia La aceptación de la existencia de un hipotético derecho a la objeción de conciencia requiere la superación del positivismo jurídico riguroso que identifica legalidad y justicia. Es cierto que el ordenamiento jurídico de un Estado democrático liberal debe aspirar a la justicia, pero es obvio que ni el más perfecto de los sistemas es capaz de realizar o materializar toda la justicia por medio de la ley. De hecho, aun cuando encarna valores, no es misión de la norma declarar lo que es bueno o malo, sino lo que está permitido o prohibido. El primer problema al ...
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    Siglo XXI
    La dignidad es un principio ético, pero también jurídico, que plasma el valor que todo ser humano tiene en sí mismo, sin excepción. El hecho de tener esa dignidad le hace poseedor de un respeto incondicional. Desde hace décadas se incluye a la dignidad humana como fundamento último del orden social, moral y jurídico. De esta manera se refieren a ella todas las declaraciones de derechos humanos, no como un derecho, sino como un principio del que se origina cualquier derecho. La Ley 41/2002, reguladora en España de los derechos de los pacientes, cita en su artículo 2.1. que ?la dignidad...
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    Cuidados Especializados
    Se establecen en el capítulo XII algunas cuestiones de carácter general relacionadas con la actitud de la enfermera ante determinadas situaciones relacionadas con el desempeño de su trabajo. De entre ellas, cabe destacar la obligación del profesional de garantizar la continuidad de sus cuidados al paciente, aún en caso de conflicto laboral. Puede ocurrir que las condiciones de los profesionales que trabajen por cuenta ajena, en instituciones públicas o privadas, lleguen a hacerse insostenibles por causas que abarcan desde la falta de medios para desarrollar adecuadamente su trabajo, hasta unos salarios considerados insuficientes. En estas circunstancias, en muchas ocasiones se puede...
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    Siglo XXI
    Se ocupa el capítulo I del código de definir quiénes son los sujetos sobre los que se aplican sus normas y, en este sentido, establece que sus disposiciones se aplican a todas las enfermeras inscritas en los colegios, así como a aquellos extranjeros que puedan ejercer en España. De esta manera se consagra la universalidad de las normas deontológicas, previéndose como única excepción la de aquellas enfermeras que no estén colegiadas y, en consecuencia, que no estén ejerciendo la profesión. Asimismo, se establece como una de las responsabilidades primordiales de la organización colegial ordenar la actividad profesional y velar por la ética...
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    Siglo XXI
    Se dedican los capítulos IV y V a desarrollar cuál debe ser el papel de la enfermera en la protección del medio ambiente y en la promoción de la salud de los individuos y comunidad, resaltando la importancia de que participe activamente en las acciones que desarrolle el grupo social a este fin. La aportación que los profesionales de salud en virtud de sus conocimientos y experiencia pueden realizar en esta área se dirige a la mejora de la calidad de vida del individuo y la comunidad, participando en las estructuras que se creen con este objetivo. En cualquier caso su...
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    Siglo XXI
    Retoma este apartado algunas de las cuestiones sentadas en los primeros capítulos, para exponer que el desarrollo de la actividad profesional de la enfermera debe estar presidido no solo por el respeto personal del derecho de los sujetos a la libertad, seguridad y a ser reconocidos y tratados como seres humanos, sino además su deber ético de evitar que otros puedan lesionar estos derechos. En este sentido, se establece que la enfermera debe rechazar cualquier tipo de presión encaminada a obtener su participación en conductas que atenten contra los seres humanos, estableciendo, asimismo, un cauce para la denuncia de esta circunstancia,...
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    Siglo XXI
    Se detiene el capítulo XIII del Código a considerar al profesional como parte integrante del sistema de salud y como tal se establece su derecho y su obligación a participar plenamente en las actividades de planificación. Esta participación se contempla a dos niveles: Cooperación institucional o corporativa, que se llevará a cabo mediante la participación en los centros de discusión de políticas sanitarias, a través del Consejo General y de los Colegios Profesionales.Cooperación individual, principalmente a través de la elaboración y ejecución de programas locales concretos. En la práctica, esta intervención es bastante desigual. Así, es corriente la participación corporativa, pero fundamentalmente...
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    Siglo XXI
    Se ocupa el capítulo X del Código Deontológico de cuestiones de carácter general, reiterando en sus primeros artículos algunas cuestiones ya tratadas anteriormente como la obligación ético-legal de la enfermera de respetar la dignidad humana, el deber de no discriminación, etc. Más novedosas resultan las reglas contenidas en los artículos 62 a 68, que se ocupan fundamentalmente de las relaciones del profesional con sus colegas. Los principios que informan esta relación se basan fundamentalmente en la cooperación y en la cortesía. Por ende, quedan totalmente fuera de lugar las críticas destructivas, los comentarios maledicentes sobre los compañeros y cualquier manifestación verbal...
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    Siglo XXI