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    La vida del hombre está influenciada por dos conjuntos de normas, la moral y el derecho. A estos se une un tercero, la deontología, en aquellos supuestos en los que se plantean deberes concretos dirigidos a un sector de actividad determinado.Cada uno de ellos está conformado por una serie de prescripciones o prohibiciones de distinta naturaleza y ámbito de aplicación. Así, las normas morales se hallan preponderantemente dirigidas a ordenar la esfera más íntima del ser humano, mientras que las normas jurídicas tienen por finalidad fundamental regular la vida de convivencia.Finalmente, las normas deontológicas participan de una naturaleza mixta, jurídico-moral,...
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    Siglo XXI
    Las declaraciones de derechos emanan habitualmente de organismos internacionales que se hacen eco de determinadas necesidades sociales, entre ellas, la necesidad de proteger a la ?familia humana?, como se dice en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ver Anexo I). En esta idea, los países miembros de dichas organizaciones suscriben estas declaraciones, adhiriéndose a ellas. Sin embargo, dado que cada estado es soberano dentro de sus fronteras territoriales, resulta sumamente difícil intervenir cuando los derechos son conculcados. Es cierto que en ocasiones estas declaraciones se contienen en determinados protocolos que prevén la existencia de sanciones para aquellos estados que incumplan...
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    Siglo XXI
    Ya se ha señalado que los Derechos Humanos civiles y políticos son la base del contrato social y deben informar las Leyes Fundamentales de los países. El antecedente de las declaraciones de derechos en sentido propio se puede encontrar en la Declaración de Filadelfia de 1774, en la que, entre otras cosas, se afirmaba el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, derechos de los que nunca podría disponer ningún poder soberano sin el consentimiento de los ciudadanos. Esta idea es recogida por las declaraciones de otros estados americanos y pasa a la Declaración de Independencia...
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    Siglo XXI
    Aunque la meta última de los Derechos Humanos y de las declaraciones que los contienen es su realización, esto es, que efectivamente puedan ser sostenidos y protegidos en la práctica, para llegar a ello es preciso conocer el porqué de estos derechos. ¿Qué tienen de especial esos criterios morales para que hayan de ser objeto de especial protección? A lo largo de los tiempos se han formulado distintas teorías de fundamentación de los Derechos Humanos, sosteniéndose, básicamente, dos líneas doctrinales principales: La tradición cristiana hace derivar la dignidad personal, base de los Derechos Humanos, de la creación del ser humano por Dios...
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    Siglo XXI
    Los Derechos Humanos son aquellos que tienen todas las personas por el solo hecho de serlo. Hacen referencia a criterios o pautas morales de especial relevancia para la convivencia humana. Es decir, constituyen una línea de argumentación para realizar determinados valores referidos a las personas en cuanto a miembros de un grupo social. No son, por tanto, derechos en sentido estricto, aunque aspiran a serlo. Cuando decimos que los Derechos Humanos son criterios morales, estamos afirmando que constituyen pautas de deliberación de carácter moral que han de tenerse en cuenta en la toma de decisiones políticas y jurídicas. Su carácter moral...
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    Siglo XXI
    La deontología, a veces mal llamada ética profesional, comprende el conjunto de principios morales que implican deber y que han de regir la práctica profesional, en el caso que aquí ocupa, de la enfermera. Estos principios se convierten en normas concretas a través de los códigos deontológicos y ello porque en ninguna profesión, como en las sanitarias, se exige con tanto rigor la vinculación y dependencia a exigencias de orden moral por parte de aquellos que las ejercen. Estas exigencias morales no son de orden general, sino particular, de tal manera que han de estar ?orientadas hacia la promoción de la salud,...
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    Siglo XXI
    Como se ha puesto de manifiesto, las normas morales y las normas jurídicas tienen características diferentes, como se expresa en las Tablas 1 y 2. De lo dicho se desprende la existencia de las siguientes diferencias entre las normas jurídicas y las normas morales: Por su origen: las normas legales serán eficaces en la medida que hayan sido dictadas por los órganos del Estado competentes para ello. Por su parte, las normas morales puede dárselas la persona a sí misma o ser creadas por el consenso del grupo ...
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    Siglo XXI
    Los elementos antes señalados van a estar presentes, con un mayor o menor nivel de desarrollo, en cada uno de los procedimientos de toma de decisiones. Cada uno de ellos se plantea la resolución de conflictos bioéticos desde un enfoque determinado; y así, siguiendo a Gracia (2007), se pueden agrupar los procedimientos de acuerdo a los siguientes enfoques: Enfoque principalista Está basado en el Informe Belmont y en los tres principios que de él se desprenden. Los procedimientos que se acogen al enfoque toman como elemento de comparación para valorar la corrección de una decisión su ajuste o no a los ...
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    Siglo XXI
    De modo general, los comités deben proceder de cierta manera cuando se enfrentan a un posible problema bioético y esta manera encierra, al menos, las siguientes fases (Beca, 2011): Análisis de los hechos: requiere de un conocimiento detallado del caso en cuestión, a través de la lectura de la historia clínica y de toda la información complementaria que se pueda obtener. Asimismo, es necesario tener información de la posición o valoración que hace el paciente de todo lo que acontece y deben ser tomados en cuenta los siguientes elementos:Problemas biológicos, entendiendo por tal todo lo que tiene que ver con el...
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    Siglo XXI
    Los capítulos VI, VII y VIII se dedican a establecer los principios que deben presidir la actuación de enfermería frente a colectivos que se estima requieren una especial protección como son los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados, los niños y los ancianos. Se establece como criterio de actuación que la enfermera asuma el rol de defensora de estos colectivos en su ámbito de competencia, promoviendo la reinserción social, evitando los malos tratos y permitiendo un desarrollo armonioso en el niño y preocupándose de que los ancianos reciban una atención adecuada, destacando la importancia ...
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    Siglo XXI
    Retoma este apartado algunas de las cuestiones sentadas en los primeros capítulos, para exponer que el desarrollo de la actividad profesional de la enfermera debe estar presidido no solo por el respeto personal del derecho de los sujetos a la libertad, seguridad y a ser reconocidos y tratados como seres humanos, sino además su deber ético de evitar que otros puedan lesionar estos derechos. En este sentido, se establece que la enfermera debe rechazar cualquier tipo de presión encaminada a obtener su participación en conductas que atenten contra los seres humanos, estableciendo, asimismo, un cauce para la denuncia de esta circunstancia,...
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    Siglo XXI
    Se dedican los capítulos IV y V a desarrollar cuál debe ser el papel de la enfermera en la protección del medio ambiente y en la promoción de la salud de los individuos y comunidad, resaltando la importancia de que participe activamente en las acciones que desarrolle el grupo social a este fin. La aportación que los profesionales de salud en virtud de sus conocimientos y experiencia pueden realizar en esta área se dirige a la mejora de la calidad de vida del individuo y la comunidad, participando en las estructuras que se creen con este objetivo. En cualquier caso su...
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    Siglo XXI
    Siguiendo en la misma línea, se exponen los derechos que tienen todos los individuos a la vida, a la seguridad de su persona, a la protección de la salud y a la intimidad. Se establecen así unas líneas conductoras que en determinadas cuestiones permitirán al profesional tomar una decisión ética de conformidad a las normas deontológicas. Entre ellas están la obligación de la enfermera de evitar acciones que conduzcan o propicien la destrucción de la vida humana, la de no participar en investigaciones que supongan un menoscabo a la libertad del paciente o a su dignidad, la de respetar la confidencialidad...
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    Siglo XXI
    Se ocupa el capítulo I del código de definir quiénes son los sujetos sobre los que se aplican sus normas y, en este sentido, establece que sus disposiciones se aplican a todas las enfermeras inscritas en los colegios, así como a aquellos extranjeros que puedan ejercer en España. De esta manera se consagra la universalidad de las normas deontológicas, previéndose como única excepción la de aquellas enfermeras que no estén colegiadas y, en consecuencia, que no estén ejerciendo la profesión. Asimismo, se establece como una de las responsabilidades primordiales de la organización colegial ordenar la actividad profesional y velar por la ética...
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    Siglo XXI
    Se trazan en este capítulo las líneas generales de la ética enfermera, sentando los principios básicos de su ejercicio profesional. Así, se establece que la enfermera reconoce ?que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos? (VVAA, 1989). Este reconocimiento implica que el profesional de enfermería asume, como guía de actuación profesional, que todos los hombres y las mujeres son dignos y libres, y en este sentido se pronuncia el párrafo segundo del artículo IV, donde se establece la obligación de aquel de tratar a todos los usuarios de sus servicios sin...
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    Siglo XXI
    Se ocupa el capítulo X del Código Deontológico de cuestiones de carácter general, reiterando en sus primeros artículos algunas cuestiones ya tratadas anteriormente como la obligación ético-legal de la enfermera de respetar la dignidad humana, el deber de no discriminación, etc. Más novedosas resultan las reglas contenidas en los artículos 62 a 68, que se ocupan fundamentalmente de las relaciones del profesional con sus colegas. Los principios que informan esta relación se basan fundamentalmente en la cooperación y en la cortesía. Por ende, quedan totalmente fuera de lugar las críticas destructivas, los comentarios maledicentes sobre los compañeros y cualquier manifestación verbal...
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    Siglo XXI
    Aborda el capítulo XI, con un mayor nivel de profundidad, la obligación de la enfermera de mantenerse constantemente actualizada en los conocimientos propios de su ejercicio, así como su obligación de investigar sistemáticamente en el campo de su actividad profesional. La enfermera está obligada a investigar para mejorar su práctica profesional, pero también para ampliar el cuerpo de conocimientos teóricos de la enfermería, pues de otro modo quedará anclada en el pasado y perderá la oportunidad histórica de consolidarse como ciencia. En cualquier caso, en su labor investigadora la enfermera ha de tener presente ...
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    Siglo XXI
    Resolución número 32/1989, por la que se aprueban las normas deontológicas que ordenan el ejercicio de la profesión de enfermería de España con carácter obligatorio. Prólogo El establecimiento de un Código Deontológico que sirva de marco para el ejercicio profesional ha de partir, necesariamente, de un marco conceptual que unifique y delimite los conceptos que sobre el hombre, la sociedad, la salud y la propia enfermería tengan los profesionales que la ejerzan. El hombre como unidad indisoluble compuesto de cuerpo y mente, sujeto a los diferentes efectos que estos elementos producen sobre él, es, a su vez, un ser eminentemente social, inmerso ...
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    Siglo XXI
    La profesión enfermera dispone en España de un código deontológico desde el año 1989, que establece una serie de obligaciones y responsabilidades éticas, dirigidas a todos los profesionales de la enfermería, aunque parece que el conocimiento general de estas normas es escaso hasta el momento. Se plantea el código en varios apartados, que tienen por objeto la consideración del papel y los derechos y deberes de la enfermera en todos los ámbitos de su ejercicio: laborales, sociales, de derechos humanos, educativos, de investigación, así como los derechos de los usuarios de los servicios enfermeros. Al igual que otros códigos similares,...
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    Siglo XXI
    Se establecen en este apartado un total de seis normas que pretenden resumir el espíritu que inspira al Código en materia de reglamentación profesional, así como establecer los mecanismos sancionadores correspondientes en caso de incumplimiento de la normativa. Entre otras cuestiones, se establece que el Consejo general y los colegios profesionales asumen responsabilidades en las siguientes materias: Preservar la autonomía y la autorreglamentación profesional dentro de unos cauces éticos y actualizados.Defender los derechos y legítimos intereses tanto de los profesionales como de los usuarios de sus servicios.Defender la pluralidad ideológica del colectivo, siempre que redunde en una mejor calidad del servicio...
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    Siglo XXI