El deber de secreto no es de carácter absoluto, sino que posee algunos límites. Para el propio enfermo De conformidad a lo establecido en el artículo 5.1. de la Ley 41/2002, el secreto profesional no existe para el propio enfermo. Resulta obvio que siendo el titular del derecho a la información, no se puede alegar el deber de secreto para omitir dicha información. Sin embargo, cabría hacer alguna consideración respecto al llamado ?privilegio terapéutico?, que tradicionalmente consistió en que el profesional, en virtud de la valoración que realiza del estado anímico del paciente y de su modo de afrontar la enfermedad, tiene ...
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