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    Conocer es una actividad por medio de la cual el hombre adquiere certeza de la realidad; conocer es enfrentar la realidad y genera una relación forzosa entre el sujeto que conoce y el objeto conocido en la cual solo el primero determina las características y alcance de esta relación. Precisamente por ello, conocer es una actividad susceptible de valoración moral, en tanto que dependiente del sujeto humano que la realiza. Esta afirmación alcanza también al conocimiento científico, de modo que no es posible sostener hoy en día la idea de un conocimiento científico neutral y puro, libre de cualquier tipo...
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    Siglo XXI
    La función común de estos comités es, como ya se señaló, asegurar la protección de los sujetos humanos que participan en un ensayo o investigación clínica y también la relevancia y corrección científica del protocolo de investigación que se somete a su consideración (Martín, 2013). El origen de estos comités se encuentra en distintos sucesos acaecidos a lo largo del siglo XX. Así, uno de los hitos que van a condicionar el impulso y desarrollo de estos órganos de deliberación es el descubrimiento, al término de la Segunda Guerra Mundial, de las atrocidades cometidas por los nazis contra judíos, polacos...
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    Siglo XXI
    La Directiva 2001/20/CE sobre buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos declara en su artículo 6 ?la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para la creación y funcionamiento de los comités éticos de investigación con la finalidad de verificar la pertinencia y diseño de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano, así como el cumplimiento de los postulados éticos que la propia norma recoge, entre los que se encuentran la protección de los derechos humanos y de la dig­nidad de la persona respecto de las aplicaciones de las ciencias biomédicas, mediante la...
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    Siglo XXI
    El ser humano comparte con el resto de los seres vivos la dimensión biológica y algunos aspectos de las dimensiones psíquicas y sociales. Sin embargo, la dimensión espiritual es propia y exclusiva de él. La dimensión espiritual se fundamenta en la búsqueda de su realización como ser humano, es decir, en la necesidad de ser reconocidos como personas, de encontrar un sentido a la vida y de responder a los interrogantes fundamentales que constituyen los enigmas de la vida, así como en la necesidad de reconciliación. Esta dimensión espiritual no es exclusiva de los creyentes, quienes incluyen la búsqueda del...
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    Cuidados Avanzados
    Las responsabilidades de los profesionales sanitarios con el enfermo que se encuentra en la fase final de la vida difieren del resto de las situaciones por la especificidad de los problemas que se plantean. Algunos problemas éticos como la limitación de los tratamientos, la eutanasia o el suicidio médico asistido requieren de la deliberación y del consenso social tras una profunda reflexión. Esto se debe a que su discusión trasciende al ámbito privado de la relación del médico con el enfermo. En las fases finales de la enfermedad, cuando los objetivos de curar y de evitar la muerte han fracasado, otros...
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    Cuidados Avanzados
    La experiencia del sufrimiento que no cede con la moderna tecnología médica o con los fármacos debe enseñar a todos los que están implicados en el cuidado de estos enfermos y de sus familias que el alivio y el consuelo se alcanzan practicando una medicina humana, que tiene en cuenta a la persona en todas sus dimensiones (biológica, psíquica, social y espiritual). Como señala Ramón Bayés (2001), se han de tener en cuenta los objetivos de la medicina en el siglo XXI: por un lado, la investigación y curación de las enfermedades y, por otro, cuando la curación ...
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    Cuidados Avanzados
    Otros requerimientos éticos de la investigación podrían ser mencionados, pero lo hasta aquí expuesto ofrece una visión bastante ajustada de las obligaciones éticas que se derivan para los profesionales de la enfermería en el ámbito de la investigación científica y, en general, para todos aquellos que investigan en el ámbito de las ciencias de la salud. Como señala la declaración del CIOMS en su preámbulo, la sola formulación de normas éticas en materia de investigación no resuelve todos los dilemas y conflictos éticos que pueden surgir en el transcurso de las investigaciones que involucran a seres humanos, pero supone una...
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    Siglo XXI
    Sedación terminal En 1991 se acuñó el término sedación terminal (terminal sedation) (Enck, 1991). En un sentido amplio debe entenderse por sedación paliativa la sedación utilizada por razones paliativas y la sedación terminal o sedación en la agonía a la sedación paliativa que se lleva a cabo en el paciente agonizante. El objetivo clínico de la sedación es obtener un estado mental de calma, de una cierta indiferencia frente a una situación que genera un sufrimiento intenso y no la vida o muerte de los pacientes. El efecto secundario de la sedación es la pérdida de capacidad de comunicación de los...
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    Cuidados Avanzados
    Tratamiento del dolor Tal como se ha establecido en el punto anterior se debería partir del conocimiento de lo que cada paciente concreto piensa sobre el dolor y respetar las decisiones que él tome. Existen enfermos que prefieren un mayor nivel de conciencia -o unos menores efectos secundarios a los fármacos analgésicos- a pesar de que esta decisión les obligue a soportar un cierto grado de dolor y de sufrimiento. Por otra parte, no se han de olvidar la existencia de prejuicios en una gran mayoría de la población acerca de que el dolor es inevitable en algunas enfermedades, así como...
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    Cuidados Avanzados
    Durante siglos el médico ha considerado que el enfermo no estaba en condiciones de saber lo que era bueno para él y que su obligación era hacerle el bien, aun en contra de su voluntad. Esta forma de pensar está sufriendo un cambio radical desde el momento en que el enfermo ha tomado conciencia de que es un ser adulto y responsable y, por lo tanto, capaz de tomar decisiones sobre su enfermedad. Cuando la persona toma conciencia de su individualidad comprende la importancia de tomar sus propias decisiones en los temas que afectan a su salud y a su...
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    Cuidados Avanzados
    La objeción de conciencia en el ámbito sanitario supone la posibilidad de rehusar la participación en un determinado acto asistencial por razones de conciencia. La actual legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo ha traído este tema a primera línea de un debate sobre la existencia o no de un derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.El Código Deontológico de la Enfermería, a pesar de sus más de veinte años de vigencia, reconoce este derecho a los profesionales, si bien no establece medidas para su concreto desenvolvimiento. No obstante, contiene el compromiso de la...
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    Siglo XXI
    Desde la década de los años ochenta del siglo XX, en España se ha ido produciendo un paulatino reconocimiento del derecho del paciente a tomar sus propias decisiones en todo lo concerniente al cuidado de su salud y a los tratamientos y cuidados en situaciones de enfermedad. La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente es, hasta el momento, el último paso que se ha dado en este proceso.En dicha norma, como expresión de la autonomía del paciente, se contempla su derecho a otorgar instrucciones previas con el objetivo de indicar los cuidados y tratamiento que desea recibir cuando...
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    Siglo XXI
    El deber de obediencia La aceptación de la existencia de un hipotético derecho a la objeción de conciencia requiere la superación del positivismo jurídico riguroso que identifica legalidad y justicia. Es cierto que el ordenamiento jurídico de un Estado democrático liberal debe aspirar a la justicia, pero es obvio que ni el más perfecto de los sistemas es capaz de realizar o materializar toda la justicia por medio de la ley. De hecho, aun cuando encarna valores, no es misión de la norma declarar lo que es bueno o malo, sino lo que está permitido o prohibido. El primer problema al ...
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    Siglo XXI
    La posibilidad de planificar con carácter anticipado los cuidados que se desea recibir cuando ya no se tenga capacidad para ello constituye un enorme avance en materia de protección de la dignidad y la libertad de las personas. Sin embargo, por tratarse de valores de tanta importancia, se requiere que su regulación legal establezca las garantías necesarias para que el derecho a decidir pueda hacerse efectivo, con independencia del lugar donde se resida. En este sentido, habría sido deseable contar con una norma básica que, además de dar una denominación común a la planificación anticipada de decisiones, las cuales reciben...
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    Siglo XXI
    En Europa, el antecedente normativo de la regulación de las instrucciones previas se encuentra en el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, aprobado por el Comité de ministros del Consejo de Europa en 1996, y abierto a la firma de los miembros el 4 de abril de 1997 en la ciudad de Oviedo. En el artículo 9 de este instrumento supranacional se recoge que ?serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad?, lo que se...
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    Siglo XXI
    La cuestión del nombre está vinculada al país en el que se encuentran los precedentes de la manifestación anticipada de voluntades, Estados Unidos. La práctica de las voluntades anticipadas comienza en aquel país con los ?living will? a finales de los años setenta del pasado siglo, pero es a partir de la aprobación de la ley de autodeterminación del paciente (Patient Self-Determination Act), en 1991, cuando más se desarrolla su aplicación. Esta norma elevó el ?living will? al ámbito federal y estableció que una persona capaz goza de libertad, protegida constitucionalmente, para rechazar un tratamiento médico indeseado. Además, obligaba a...
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    Siglo XXI
    Como ya se ha apuntado, no existe una regulación legal específica de la objeción de conciencia sanitaria, si bien se puede declarar que el ejercicio de este derecho por parte de los profesionales sanitarios encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Española (CE), que ?garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley?. No obstante, no es esta una cuestión exenta de debate, ya que, como señala Beltrán Aguirre (2008), si bien existe en...
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    Siglo XXI
    En este intento de definir la intimidad se debe comenzar por el significado etimológico. El término intimidad proviene del griego éntos, que significa ?dentro?, del cual deriva, a su vez, el término latino intus y también íntimus, que significa ?recóndito, que está en el fondo de algo, situado en lo más interno?. Este significado etimológico está en la base de los distintos usos del español íntimo. Así, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) asigna a intimidad los siguientes significados: ?Amistad íntima. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo?. El diccionario de uso...
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    Siglo XXI
    El derecho a la intimidad se configura como uno de los derechos de la personalidad y constituye una de las claves del desarrollo personal.Dado que el ejercicio profesional de la enfermería requiere con mucha frecuencia entrar en las esferas más íntimas de las personas, resulta de particular importancia reflexionar sobre las cuestiones éticas implicadas y conocer la regulación jurídica de este derecho.El respeto a la intimidad encuentra su fundamento en el reconocimiento de la autonomía -en la capacidad del sujeto de decidir acerca de sí mismo- y la dignidad de las personas, que entronca con la propia esencia de su...
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    Siglo XXI
    El deber de secreto no es de carácter absoluto, sino que posee algunos límites. Para el propio enfermo De conformidad a lo establecido en el artículo 5.1. de la Ley 41/2002, el secreto profesional no existe para el propio enfermo. Resulta obvio que siendo el titular del derecho a la información, no se puede alegar el deber de secreto para omitir dicha información. Sin embargo, cabría hacer alguna consideración respecto al llamado ?privilegio terapéutico?, que tradicionalmente consistió en que el profesional, en virtud de la valoración que realiza del estado anímico del paciente y de su modo de afrontar la enfermedad, tiene ...
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    Siglo XXI