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    Conceptualmente en el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el legislador denomina violencia de género (v.g.) a ?todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o privación arbitraria de libertad? en el ámbito de las ?relaciones de afectividad? de pareja o expareja, incorporándose desde 2013 como víctimas de género los menores agredidos en este contexto. El legislador, atendiendo a la doctrina, igualmente distingue entre los diferentes tipos o formas de violencia de género (art. 2.2, Ley 13/2010, de 9 de ...

    Palabra más relevante en este resultado: violencia

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