Si bien, como se ha comentado, el uso de los EPI entra en las llamadas precauciones estándar, es cierto que merecen mención y análisis aparte, por dos razones, una es que la alusión de las precauciones estándar al uso de los mismos compromete a realizar un análisis de los equipos de protección existentes, clasificación de los mismos según la parte del cuerpo que protejan, forma de uso y procedimientos en los que deben emplearse. La otra razón viene determinada por la legislación específica que existe en relación a los EPI, fundamentalmente, el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones...